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    Incendios en la Patagonia: reclaman un amplio alivio fiscal para reconstruir viviendas y economías regionales

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    La extensa franja patagónica castigada por los incendios forestales no solo enfrenta un drama ambiental y social, sino también un desafío económico y fiscal que amenaza la supervivencia de hogares, comercios y emprendimientos turísticos. Mientras los primeros pasos oficiales se orientaron a reforzar el combate al fuego y la asistencia operativa, especialistas advierten que aún falta un paquete integral de alivio tributario para quienes perdieron bienes e ingresos en la zona de desastre.

    El Gobierno nacional declaró la emergencia ígnea para las provincias de Chubut, Río Negro, Neuquén y La Pampa mediante el DNU 73/26, y luego incorporó a Santa Cruz a ese régimen a través del DNU 80/26. De esta manera, quedó conformada una amplia región bajo un mismo paraguas de emergencia, con fuertes impactos en el territorio, la población y la actividad económica.

    La declaración se realizó en los términos del artículo 2°, inciso e) de la Ley 27.287 y sus modificatorias, por un período de un año a partir del 30 de enero de 2026. El objetivo central es habilitar la adopción de medidas urgentes para garantizar los recursos necesarios para enfrentar la emergencia, sostener el combate de los focos activos, restaurar las áreas dañadas y prevenir nuevos incendios.

    En paralelo, el Ejecutivo estableció que las zonas alcanzadas por los incendios sean consideradas formalmente como áreas de desastre, de acuerdo con el artículo 2°, inciso d) de la misma norma. Esa figura legal describe una situación en la que la interacción entre una amenaza y una población vulnerable genera una interrupción profunda en el funcionamiento de una comunidad, debido a la brecha entre los recursos que se requieren para superar la crisis y los que efectivamente están disponibles.

    La normativa delega en los organismos competentes la ejecución de las tareas operativas: acciones de prevención, despliegue de brigadistas y equipos para el combate del fuego, y apoyo directo a provincias y municipios. Sin embargo, el impacto del desastre va mucho más allá del frente de llamas. La destrucción alcanza bosques, paisajes y fauna, pero también golpea de lleno la vida diaria y el entramado productivo de las localidades afectadas.

    En numerosos casos, los habitantes de estas regiones han perdido sus viviendas y vieron arrasados sus terrenos. Emprendedores vinculados al turismo —actividad clave en estos distritos patagónicos— sufrieron daños en construcciones, cabañas, locales y vehículos esenciales para su trabajo. A ello se suman las explotaciones agropecuarias y de otros rubros que registran pérdidas de plantaciones y animales, con un efecto directo sobre sus ingresos presentes y futuros.

    En este contexto, se configura de hecho la situación que la propia ley define como desproporción entre los medios necesarios para superar el evento y los recursos con que cuenta la comunidad. Sin ingresos suficientes y con un patrimonio severamente deteriorado, los contribuyentes de la región se enfrentan ahora a la dificultad adicional de cumplir con sus obligaciones fiscales en los tres niveles de gobierno: nacional, provincial y municipal.

    Todos los bienes y actividades afectados tributan distintos impuestos, tasas y contribuciones. La caída abrupta de la facturación y la pérdida de capital físico hacen prever que muchos de estos contribuyentes quedarán en una posición fiscal comprometida si no se dictan normas específicas de alivio. De no mediar cambios, podrían acumular deudas impositivas y enfrentar procesos de cobro compulsivo en medio de la reconstrucción.

    Por ese motivo, especialistas en materia tributaria señalan que, junto con las medidas operativas para enfrentar el fuego, resulta urgente avanzar en un paquete coordinado de medidas fiscales extraordinarias en los tres niveles del Estado. Entre las herramientas sugeridas se encuentran:

    • Suspender las intimaciones fiscales mientras dure la declaración de emergencia y desastre.
    • Frenar el inicio de juicios de ejecución fiscal por el mismo período.
    • Prorrogar los plazos de presentación de declaraciones juradas y, en consecuencia, los vencimientos de pago.
    • Reducir o eximir el componente impositivo del régimen de monotributo para los contribuyentes alcanzados.
    • Excluir temporalmente a los afectados de los regímenes de retención, percepción y pagos a cuenta.
    • Otorgar reducciones o exenciones en los aportes de trabajadores autónomos.
    • Establecer exenciones del Impuesto Inmobiliario sobre los inmuebles ubicados en la zona de desastre.
    • Dispensar del pago de tasas y contribuciones municipales a quienes operan en los territorios dañados.

    De acuerdo con estos planteos, una batería de medidas en esa dirección permitiría aliviar la presión tributaria sobre los damnificados y redirigir recursos hacia la reconstrucción de viviendas, la recuperación de emprendimientos turísticos y comerciales, y la puesta en marcha nuevamente de las actividades productivas. El desafío para las autoridades será articular, en un mismo sentido, las respuestas de Nación, provincias y municipios, de modo que el sistema fiscal no se convierta en un obstáculo adicional para las comunidades que intentan levantarse tras el fuego.

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