La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó este martes el rol central del Tribunal Oral Federal N° 2 (TOF 2) en las causas derivadas del escándalo de obra pública en Santa Cruz. En una serie de resoluciones, los jueces Mariano Hernán Borinsky (presidente), Gustavo Hornos y Diego Barroetaveña rechazaron planteos de las defensas de exfuncionarios y empresarios ligados al kirchnerismo y ratificaron el avance del decomiso de bienes por cientos de miles de millones de pesos contra Lázaro Báez.
En primer lugar, el máximo tribunal penal federal denegó una queja de la defensa del exfuncionario Sandro Férgola y dejó firme el rechazo de la recusación contra el juez Andrés Basso, integrante del TOF 2. La defensa buscaba apartar a Basso del nuevo juicio conocido como Vialidad II, en el que se investigan supuestas irregularidades en la adjudicación de obra pública vial en Santa Cruz.
Basso integra el mismo tribunal que, junto con los jueces Jorge Gorini y Rodrigo Giménez Uriburu, llevó adelante el primer tramo de la causa Vialidad, proceso que culminó con las condenas de Cristina Fernández de Kirchner, el empresario Lázaro Báez, el exsecretario de Obras Públicas José López y otros exfuncionarios por defraudación al Estado.
En esta segunda etapa, Vialidad II, se juzgará a exautoridades de Vialidad Nacional y de la provincia de Santa Cruz acusadas de haber convalidado presuntas anomalías en 27 expedientes vinculados a contratos de obra pública en esa jurisdicción. La acusación sostiene que el entramado permitió la asignación de obras en condiciones irregulares.
Entre los imputados que deberán presentarse ante el TOF 2 figuran Martín Báez, el mayor de los hijos varones del empresario patagónico; Julio Mendoza, ex presidente de la constructora insignia del grupo Báez; Fernando Butti, excontador de la firma; y el propio Sandro Férgola, exfuncionario de Vialidad que tenía a su cargo el control de las obras adjudicadas al grupo empresarial. Férgola, además, es investigado por el crecimiento extraordinario de su patrimonio durante el período en que ejerció funciones públicas.
En otro tramo de la resolución, la Sala IV rechazó un planteo de incompetencia de la defensa de Lázaro Báez orientado a frenar la ejecución del decomiso ordenado en el caso Vialidad I. De esta manera, Casación ratificó el curso del proceso de ejecución de bienes que lleva adelante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2.
La defensa del empresario, condenado por corrupción en la adjudicación de obra pública vial en Santa Cruz, había solicitado que el TOF 2 se apartara de la ejecución del decomiso de bienes por un monto actualizado de 684 mil millones de pesos, suma que la Justicia considera el beneficio económico derivado de la maniobra defraudatoria.
Inicialmente, los abogados de Báez argumentaron que debía intervenir el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4, el mismo que tramitó la causa conocida como La ruta del dinero K y que unificó las condenas del empresario en ambos expedientes (Vialidad y Ruta del Dinero K), fijando una pena única de 15 años de prisión. Sobre esa base, pretendían que el TOF 4 asumiera la ejecución del decomiso.
Casación, sin embargo, desestimó esa postura. La Sala IV declaró inadmisible el recurso extraordinario presentado contra la decisión que ya había rechazado el recurso de casación de la defensa de Báez, confirmando así la competencia del TOF 2 para llevar adelante la ejecución de los bienes.
Al fundamentar el rechazo del recurso de casación, el juez Mariano Hernán Borinsky remarcó que el decomiso es una sanción de naturaleza estrictamente penal, lo que impide trasladar esta discusión al fuero civil. Según el magistrado, corresponde que el mismo tribunal oral que dictó la sentencia sea el encargado de hacer efectivas las sanciones impuestas, incluida la confiscación de activos, sin que ello implique vulnerar garantías constitucionales.
En esa línea, Borinsky también desoyó el pedido de la defensa de Báez de remitir el caso al tribunal que intervino en La ruta del dinero K. El camarista sostuvo que no existían motivos para alterar la competencia fijada y que la unificación de penas no modifica quién debe ejecutar el decomiso ordenado en Vialidad I.
Por último, el juez de Casación subrayó que, tal como lo dispuso el tribunal oral, será necesario acreditar en cada caso el vínculo entre los bienes a decomisar y el beneficio obtenido mediante el delito. Es decir, se deberá probar que los activos que se pretenden confiscar guardan relación directa con el producto de la maniobra ilícita investigada en la causa de obra pública en Santa Cruz.
Las decisiones de la Sala IV consolidan así el rol del TOF 2 tanto en el nuevo juicio de Vialidad II como en la etapa de ejecución de la sentencia de Vialidad I, manteniendo bajo la órbita de un mismo tribunal las principales derivaciones penales del mayor caso de corrupción en la obra pública durante los gobiernos kirchneristas.


