La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó una reforma amplia del sistema de facturación al aprobar la Resolución General 5824/2026, publicada este viernes en el Boletín Oficial. El cambio impacta en el régimen de emisión de comprobantes previsto en la Resolución General 1.415 y sus modificaciones, y se enmarca en la implementación de esquemas simplificados para la presentación de declaraciones juradas del impuesto a las ganancias de personas humanas y del impuesto al valor agregado (IVA).
Según fundamenta el organismo, la actualización busca tres objetivos centrales: mejorar la calidad y el detalle de la información disponible en sus bases de datos, aliviar la carga administrativa de los contribuyentes y, al mismo tiempo, sostener el nivel de control fiscal sobre las operaciones registradas.
Nace el comprobante de liquidación electrónica mensual
Entre las novedades más relevantes se incorpora una nueva figura: los “comprobantes de liquidación electrónica mensual”. Se trata de documentos electrónicos que determinados sectores podrán emitir de manera unificada, concentrando en un solo comprobante las operaciones realizadas en un período mensual con cada cliente.
La resolución habilita a utilizar este esquema a:
- Entidades financieras comprendidas en la Ley 21.526 de Entidades Financieras.
- Compañías de seguros regidas por la Ley 20.091 de Entidades de Seguros, salvo en las operaciones alcanzadas por la Resolución General 2.668.
- Emisoras y administradoras de tarjetas de crédito, de compra y prepagas, así como operadores de sistemas de pago mediante transferencias, de acuerdo con la Comunicación “A” 7.153 del Banco Central de la República Argentina (BCRA).
- Instituciones educativas de gestión privada alcanzadas por la Ley 26.206 de Educación Nacional y empresas de medicina prepaga regidas por la Ley 26.682, siempre que estén organizadas como asociaciones, fundaciones o entidades civiles en los términos del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Estos sujetos podrán optar por facturar cada operación de manera individual o concentrar todas las transacciones de un mes en un único comprobante electrónico por cada adquirente, prestatario o locatario. La norma fija plazos claros: los documentos deberán emitirse hasta el último día de cada mes calendario y estar disponibles para los usuarios dentro de los diez días corridos posteriores a su emisión.
Menos excepciones y mayor identificación de los consumidores
La resolución también avanza sobre el listado de operaciones exentas de la obligación de emitir comprobantes. ARCA restringe el universo de sujetos exceptuados y deroga varios incisos del Anexo I de la Resolución General 1.415 vinculados a esas dispensas, con el objetivo de ampliar la trazabilidad de las transacciones.
En cuanto a la documentación de ventas a consumidores finales, se establece que los comprobantes deberán llevar de forma expresa la leyenda “A CONSUMIDOR FINAL”. Además, se introduce un nuevo umbral para la identificación obligatoria del cliente: cuando el monto de la operación sea igual o superior a $10.000.000, el emisor deberá consignar el DNI, CUIL o CDI del comprador. En el caso de extranjeros, se admitirá el documento de identidad o pasaporte.
La norma también contempla situaciones en las que el propio contribuyente reclame una identificación más precisa. Si el responsable necesita computar una deducción en su declaración jurada del impuesto a las ganancias, podrá exigir que se consigne su CUIT en el comprobante, sin importar el importe de la operación. De este modo, ARCA procura que la información de facturación se articule de manera más directa con las obligaciones impositivas de los contribuyentes.
Registro de puntos de venta y vínculo con la actividad económica
Otro de los ejes de la Resolución General 5824/2026 es la modificación del artículo 47 de la Resolución General 1.415, que regula la identificación de los puntos de emisión de comprobantes. A partir de ahora, los contribuyentes deberán informar a ARCA el código correspondiente a cada lugar o punto de venta donde se generen facturas y otros documentos fiscales.
La comunicación deberá realizarse al inicio de actividades, cada vez que se habilite un nuevo local o punto de emisión y dentro de los cinco días hábiles siguientes al cierre o baja de un punto ya declarado. Una vez dado de baja, el número de punto de venta no podrá reutilizarse, lo que refuerza la trazabilidad histórica de la facturación.
La resolución además habilita a vincular cada punto de venta con alguna de las actividades económicas declaradas en el “Sistema Registral”. Esta gestión se realizará a través del servicio “Administración de Puntos de Venta y Domicilios”, que requiere el uso de Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, según las disposiciones de la Resolución General 5.048.
Plazos de entrada en vigencia
La Resolución General 5824/2026 comenzó a regir desde su publicación en el Boletín Oficial. Sin embargo, la aplicación efectiva de las nuevas obligaciones en materia de emisión de comprobantes para los sujetos alcanzados se activará para las operaciones que se realicen a partir del 1 de julio de 2026.
En esa misma fecha estará disponible la funcionalidad para asociar las actividades económicas a los puntos de venta dentro del “Sistema Registral”. Con este calendario, ARCA busca otorgar un período de adaptación para que las entidades financieras, aseguradoras, emisoras de tarjetas, instituciones educativas privadas y empresas de medicina prepaga adecuen sus sistemas de facturación a las nuevas exigencias.


